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ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS. PROPUESTA DE RENOVACIÓN DE LEGISLACIÓN
NOTA DE ELEVACIÓN DEL PROYECTO. INFORME NUMERACIÓN DE ORDENANZAS.

PROPUESTA DE RENOVACIÓN DE LEGISLACIÓN

Nogoyá, 12 de julio de 2001.-

Sr. Intendente de la Ciudad de Nogoyá

Arq. Manuel Schönhals

S................./.................D

 

Ref.: Propuesta de renovación de legislación.

De mi consideración:

            Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con la finalidad de hacerle llegar las propuestas e ideas relativas a la recopilación, depuración, unificación y ordenación de la normativa vigente en el ámbito municipal.

            Por el presente informe, intento fundamentar el porqué de tal decisión, y la conveniencia de llevar a cabo tal empresa.

 

El Digesto Jurídico Municipal

 

            1.- La Constitución Nacional. Nuestra Carta Magna se caracteriza por ser, en los tiempos que corren, la base última de los derechos, de las garantías y de las mismas declaraciones. Según nuestra Corte Suprema (y la doctrina actual de los Derechos Humanos), los derechos que ella reconoce tienen caracter operativo.

            Esto significa que la Constitución no es un documento de promesas imposibles de cumplir, ni de enunciados abstractos. La Constitución no es una teoría; nada mas práctico que ella. Es el pueblo, es la Nación hecha ley, en su circunstancia, en su tiempo. Es el símbolo de la fe social y política.

            La Constitución es garante de lo posible, y por cierto todos los valores son posibles: libertad, justicia, solidaridad. Necesitamos un “constitucionalismo de la inmediatez”: que los valores propuestos sean valores realizados. Los contenidos deben ser alcanzados a través de la reforma del Estado y del Derecho, posibilitando así una verdadera ejecución de sus proclamas, una realización de la verdad práctica de sus declaraciones, derechos y garantías.

 

            2.- Consolidación de las leyes. La Ley Suprema, en su artículo 75 inciso 12, dispone que al Congreso le cabe dictar los códigos en cuerpos unificados o separados.

            Este inciso ha incluido la posibilidad de que los códigos puedan ser unificados, con el fin de disminuir el número de leyes y su superposición, facilitando el conocimiento del nuevo derecho.

            El Derecho vive por su certeza. El desorden legislativo y su desconocimiento provocan el grave mal de la inseguridad jurídica. Y la seguridad jurídica es el valor que, junto con la solidaridad jurídica, constituyen la razón de ser de nuestro Estado de derecho democrático y social.

            La historia del derecho exhibe en más de tres mis quinientos años un itinerario de reordenamientos y reformas, producto de las peculiares circunstancias de tiempo y lugar, con el propósito de la consolidación de las leyes. Las demandas de siplificación y sencillez de las leyes, del acceso a su conocimiento, fueron siempre sastisfechas con un nuevo y ordenado sistema, acorde con los tiempos.

            En nuestro país, la recopilación jugó un papel importante, ya desde 1825 con el dictado de un decreto del gobernador de Buenos Aires, Las Heras, que mandaba formar una recopilación de la legislación vigente. Luego, Velez Gutierrez en 1832 realizó un trabajo de Compilación de derecho patrio. Más tarde, Pedro de Angelis publicó la “Recopilación de las Leyes y Decretos promulgados en Buenos Aires”, con un índice por materias. Los constituyentes en 1853 dispusieron, en su artículo 23, que “el Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos”.

Hoy, como entonces, se torna imprescindible la consolidación de las leyes. La pluralidad de normas legislativas, sus reglamentaciones y en consecuencia la dispersión y el desorden que ello implica para su conocimiento, exigen su armonización. Nadie duda que hoy en la Argentina se reclama una legislación ordenada, coherente, inteligible, comprensible.

            Por ello, creemos que resulta urgente unificar el material jurídico que nos agobia por su número y densidad. Debemos librar la batalla por la sencillez y claridad, acompañada por una adecuada sistematización. El fin es terminar con el crecimiento legislativo asistemático y la producción normativa coyuntural y transitoria. La unificación opera por vía de la sistematización jurídica priorizando el derecho permanente y estructural.

 

            3.- Recopilación. En el ámbito municipal, el primer paso para cumplir con el objetivo de la ley es sin duda la recopilación de la legislación local general vigente y su reglamentación.

            Para ello, se clasificará y depurará la legislación. Clasificar implica poner orden, hacer un inventario de lo existente. Ello, con un orden y un índice temático de todas las disposiciones vigentes y también de las presuntamente abrogadas o que deban serlo.

            Esta etapa de clasificación deberá hacerse en base a la distinción entre normativa de alcance general y normativa de alcance particular, detectadas para cansos singulares.

            La creación de la norma debe estar orientada hacia un sistema, y no dentro del orden casuístico. La premisa sigue siendo: “pocas normas, breves y claras y de fácil conocimiento”. La norma, como agente transformador de la sociedad, debe contener una formulación general y abstracta, no un hilar casuístico de normas sueltas y por casos.

            Para ordenar, será preciso a continuación atender el contenido de las instituciones y de las normas. Establecer las condiciones en que surgieron, para que en la siguiente etapa de depuración compulsemos las modificaciones que ofrece la realidad, y en qué medida responden a ella, y si perdura o no en ellas su eficacia, su vigencia y su efecto vinculante.

            La reunión debe ser luego selectiva, dándoles un orden externo. La selección llevará a excluir lo inconducente, lo derogado expresa o tácitamente, lo contradictorio, y a señalar lo pendiente, lo por hacer, los vacíos de legalidad.

            Nos encontramos, así, en condiciones de establecer las normas contradictorias, las derogadas implícita o expresamente por cualquier medio y las que deberán serlo, por su falta de integración al sistema. La selección, en base a un orden externo, dará como resultado la normativa apta para incluirse en el Digesto sin perjuicio de las tareas sucesivas de unificación y ordenación.

 

            4.- Unificación. Clasificadas las disposiciones en base al índice temático y con el propósito de evitar las reiteraciones que pueden darse en un mismo texto normativo, como en sucesivos textos regulatorios de una misma materia, se deberá poceder a la unificación. Mediante ella se refunde en un solo texto normativo las normas análogas o similares sobre una misma materia.

 

            5.- Ordenación. Implica poner orden, colocar en el lugar que corresponden a las diversas disposiciones que reglan una misma materia.

            En materias que han sido normadas en forma fragmentaria u ordenanzas que corresponden a diferentes épocas, es común observar las repeticiones, que al ser redactadas en forma distinta producen incertidumbre sobre si corresponden a lo mismo. Incluso surgen contradicciones entre un texto legal y otro que deben ser corregidas. Para subsanar tales deficiencias, se debe recurrir al texto único o texto ordenado.

            La consolidación normativa exige, también, la elaboración de texto ordenados respecto de materias varias veces reguladas y/o modificadas parcialmente. Esta tarea de ordenamiento que encierra el esfuerzo jurídico debe servir como instrumento idóneo para el conocimiento del Derecho y su aplicación.

            En síntesis, el texto ordenado permite reunir varias leyes en un solo cuerpo, respetando la totalidad de la materia, la coordinación de las disposiciones y la terminología, en cuanto ella sea posible, sin alterar los conceptos sustanciales.

 

6.- Oficina de Actualización Normativa. (respecto a este punto, véase el apartado nº 14 del Informe presentado en su oportunidad, en el mes de junio)

 

7.- Nueva numeración de ordenanzas. (respecto a este punto, véase el Informe presentado en su oportunidad, en el mes de julio)

 

8.- Por tanto, y concluyendo, las propuestas son las siguientes:

-         llevar a cabo, en coordinación con la oficina jurídica del H.C.D., la recopilación y depuración de la normativa sancionada, informatizándola;

-         Una vez realizada la recopilación y depuración, ordenar dicha normativa en un cuerpo unificado, mediante un índice temático, que a su vez servirá de guía para las futuras incorporaciones de ordenanzas y decretos reglamentarios.

-         Al terminar la el trabajo de ordenación y sistematización de la normativa, presentar al H.C.D. el proyecto concluido, y peticionar su aprobación, consagrando así en expreso derecho positivo el trabajo realizado.

 

9.- En resumidas cuentas, queda aquí expresada la tarea por hacer. Por supuesto, todas las ideas anteriormente expuestas son perfectibles, y están abiertas a su corrección o reforma. Sin más, y esperando que las propuestas aquí vertidas sean de su agrado y utilidad, saludo a Ud. muy atentamente.

 

                                    Cordialmente,

                                                                          Augusto D. Lafferriere

Abogado Matr. CAER Nº 5453 - T. I - F. 148

Matr. CPACF T. 80 - F. 713

Matr. C.S.J.N.  T. 80 - F. 845